Resumen de Condiciones
Compra Protegida

 

1. RIESGO CUBIERTO.

El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente que afecte a los bienes muebles adquiridos a Cetrogar S.A., sobre los que el Asegurado haya contratado una extensión de garantía.

Se cubrirán los accidentes ocurridos exclusivamente dentro de los 30, 60 ó 90 días corridos contados a partir de la fecha consignada en la factura de compra para los productos que cuenten con garantía P+1, P+2, P+3 y P+4, siempre y cuando la extensión de garantía haya sido contratada en el mismo momento de la compra del producto. A los efectos de la identificación en la factura de compra, a continuación de la descripción de la Garantía Extendida aparece una leyenda +CP30. + CP60 o + CP90 que indica la cantidad de días que tiene el producto de Compra Protegida.

Donde
+CP30:  significa Compra Protegida por 30 días
+ CP60:  significa Compra Protegida por 60 días
+ CP90:  significa Compra Protegida por 90 días

Además de los bienes adquiridos por el Asegurado para uso propio, la cobertura se extiende a aquellos bienes obsequiados por el Asegurado a terceros, siempre que dichos bienes hayan sido adquiridos a Cetrogar S.A. y sobre los que el Asegurado haya contratado una extensión de garantía.

 

2. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

En caso de producirse un daño cubierto de acuerdo a lo definido en el punto anterior, el Asegurador indemnizará el menor de los siguientes valores:

Asimismo, la indemnización estará a cargo del Asegurador sólo hasta el límite de Suma Asegurada por Bien y por Evento, la cual resulta aplicable para todos los daños que sufran en un mismo accidente el bien o los bienes adquiridos o abonados por el Asegurado.

El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características al siniestrado.

Cuando el bien dañado forme parte de un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el daño de la pieza individual afectada por el siniestro, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.

 

3. BIENES NO ASEGURADOS

A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro salvo pacto en contrario, los siguientes:

 

4. EXCLUSIONES A LA COBERTURA

El Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:

a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
b) Transmutaciones nucleares.
c) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock-out.
d) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
e) Dolo o culpa grave del Asegurado.

Los siniestros enunciados en los incisos a) a c), acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

El Asegurador tampoco cubrirá los daños producidos por:

 

5. CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Adicionalmente Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:

El incumplimiento de estas cargas y obligaciones por parte del Asegurado implicará la caducidad de sus derechos.

 

6.  DENUNCIA DEL SINIESTRO

El Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro dentro de las 72 horas de conocerlo y acompañar la respectiva factura de compra, como así también deberá poner a disposición el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño.
En el caso de haber repuesto o reparado el bien, deberá facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos, tal como se indica en la Cláusula precedente.